El Nuevo Índice de Referencia para Alquileres (IRAV )
Nueva entrada en el blog, donde planteamos las dos opciones de actualización de rentas en un alquiler de vivienda.

En el inicio del 2025, un arrendador según la fecha de firma del contrato de alquiler, podrá actualizar la renta del alquiler de la siguiente manera :
Contratos Firmados antes del 23/05/2023 , continua el IPC siendo el indicador para la actualización de la renta. ( Siempre y cuando la cláusula figure en el contrato de arrendamiento )
Contratos Firmados después del 23/05/2023 , se suprime el IPC como indicador para la actualización de la renta. Siendo el nuevo índice ( IRAV ) el que regule estas actualizaciones. También, como en el caso anterior, debe estar reflejado en el contrato.
La disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece una serie de medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, para lo cual modifica varios artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto, se añade a esta ley una disposición adicional undécima en la que se determina que «El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».
Con el objetivo de dar cumplimiento a dicha ley, el INE definió el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (denominado con las siglas, IRAV).
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos se debe avisar al inquilino con al menos treinta días de antelación. Este nuevo índice para actualizar la renta creado por el INE se podrá consultar en la propia web del Instituto Nacional de Estadística y será a partir de ese índice que podremos calcular la subida correspondiente.
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